Nombrarse: trayectorias en la ley de cambio de sexo y nombre registral
Resumen
Este artículo aborda las trayectorias en la ley N° 18.620 sobre el cambio de sexo y nombre registral en Uruguay a partir de un abordaje etnográfico. La norma reconoce el derecho a la identidad de género y establece un procedimiento para que las personas puedan solicitar la adecuación en los documentos identitarios. Si bien la ley es un avance en la deconstrucción de mecanismos discriminatorios a través de la legislación, existen restricciones que se impusieron sobre el proyecto de ley inicial, que derivan en una judicialización del derecho. Para nombrarse según su propia identidad, las personas trans que recurren a la solicitud atraviesan distintos pasos que establece la norma para ser reconocidas como tales. ¿Quiénes tienen este derecho reconocido antes de la ley? Las personas cis, antónimo de trans. Trans es una persona que tiene una identidad de género diferente a la que le fue asignada al nacer. ¿Por qué las personas trans deben pasar por un procedimiento judicial para que su identidad sea reconocida? El “entre” que conecta a estas personas con las personas “cis” es dónde radica la necesidad de recurrir a un proceso judicial. Palabras clave: transgénero, derechos humanos, género, sexualidades, decolonialidad
Publicado
2016-12-31
Cómo citar
Gomez Soñora, V. (2016). Nombrarse: trayectorias en la ley de cambio de sexo y nombre registral. Trama, (7). Recuperado a partir de https://www.auas.org.uy/trama/index.php/Trama/article/view/123
Número
Sección
Artículos
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